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¿Cuáles son las normas del IVA en la facturación de catering?

Empresa de catering trabajando en una factura con tipos de IVA

El IVA en catering no es tan sencillo como aplicar un porcentaje fijo. Dependiendo de si sirves en el lugar, entregas comida, ofreces bebidas alcohólicas o alquilas material, el tipo aplicable varía. Un error en la factura puede derivar en una inspección o en problemas para que tu cliente deduzca el IVA soportado. Este artículo explica las normas para caterers en España.

¿Qué tipo de IVA se aplica al catering?

En España lo que decide el tipo no es el producto, sino si hay o no prestación de hostelería. Es una diferencia importante frente a otros países, y la que más se malinterpreta.

El artículo 91.Uno.2.2º de la Ley del IVA sitúa en el 10 % los "servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario". Fíjate en que ahí dice comidas y bebidas, sin excluir el alcohol.

La consecuencia práctica es contraintuitiva: una copa de vino tributa al 21 % en una tienda y al 10 % en tu evento, mientras se consuma en el acto. Es exactamente el mismo vino. Lo que cambia es que en un caso vendes un producto y en el otro prestas un servicio de hostelería.

SituaciónIVA
Comida servida en el evento10 %
Vino, cerveza o destilados servidos en el evento10 %
Refrescos servidos en el evento10 %
Botellas de alcohol entregadas sin servicio21 %
Refrescos y zumos azucarados entregados sin servicio21 %
Alquiler de vajilla o mobiliario21 %

Por eso conviene que la descripción de la factura deje claro que se trata de una prestación de hostelería para consumo en el acto. Si en la factura solo pone "suministro de bebidas" sin más, se parece a una entrega de bienes y es más difícil defender el 10 % en una inspección. Los tipos vigentes los publica cada año la Agencia Tributaria.

¿Cómo se trata el personal y los gastos de servicio?

Si facturas una prestación integral de catering, comida, servicio y personal incluidos, el conjunto se considera una prestación de servicios de restauración al 10 %. No es necesario desglosar cada componente.

Si factures el personal de forma independiente (por ejemplo, una tarifa diaria por cocineros o camareros sin que haya prestación de alimentos), eso es una cesión de personal sujeta al tipo general del 21 %.

Ante cualquier duda sobre cómo clasificar una prestación compleja, una consulta puntual con tu asesor fiscal evita problemas en futuras comprobaciones.

¿Qué debe incluir una factura de catering correcta?

Si en tu factura hay líneas al 10 % y líneas al 21 %, cada una debe aparecer desglosada con su tipo. Una sola línea de "paquete de catering completo" sin desglose no cumple con los requisitos de la AEAT.

¿Se aplican las mismas normas a los food trucks y al catering a domicilio?

Sí. Un food truck que vende platos calientes para consumo inmediato aplica el 10 % de IVA como servicio de restauración. La venta de alimentos fríos sin servicio podría acogerse al tipo reducido del 4 % en algunos casos (productos básicos como pan o leche), pero para el catering de eventos lo habitual es el 10 %.

Para el catering a domicilio la clave vuelve a ser la misma: si entregas y además sirves, sigue siendo hostelería y todo va al 10 %, alcohol incluido. Si solo dejas las bandejas y las botellas sin ningún servicio, se parece más a una entrega de bienes y entonces el alcohol y los refrescos azucarados pasan al 21 %.

¿Qué cambia al facturar a clientes empresariales?

Los clientes empresariales con NIF pueden deducir el IVA soportado en tus facturas. Esto significa que tu 10 % no supone un coste definitivo para ellos si son sujetos pasivos del impuesto. Para poder deducirlo, necesitan una factura completa con tu NIF y el suyo.

Al facturar a particulares también debes reflejar el IVA correctamente, pero no necesitas incluir el NIF del cliente.

Preguntas frecuentes

¿El vino y la cerveza servidos en un evento van al 10 % o al 21 %?

Al 10 %. Cuando forman parte de una prestación de hostelería para consumo en el acto, las bebidas alcohólicas siguen el tipo del servicio, no el del producto. El 21 % se aplica cuando vendes esas mismas botellas como entrega de bienes, sin servicio.

¿Por qué la misma botella tributa distinto según dónde se venda?

Porque el IVA distingue entre entregar un bien y prestar un servicio. Una copa de vino en una tienda es una entrega de bienes y el alcohol está excluido del tipo reducido, así que va al 21 %. La misma copa servida en tu evento forma parte de un servicio de hostelería y va al 10 %.

¿Los refrescos llevan el mismo IVA que la comida?

Depende del contexto. Servidos en el acto dentro de la prestación de hostelería van al 10 %, igual que la comida. Vendidos como producto, los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos quedan excluidos del tipo reducido y tributan al 21 %.

¿Tengo que desglosar el alcohol en un paquete de catering?

Si todo el paquete es una prestación de hostelería para consumo en el acto, sí: comida y bebidas, alcohol incluido, van al 10 %. El desglose se vuelve necesario cuando parte del paquete no es servicio sino entrega de bienes, por ejemplo cajas de vino que el cliente se lleva. Esa parte tributa al 21 % y debe ir en una línea aparte.

¿El alquiler de vajilla o mobiliario va al 10 % o al 21 %?

El alquiler de material es una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21 %. Si lo incluyes como parte de un paquete integral de catering, puede considerarse accesorio a la prestación principal (10 %). En caso de duda, desglosarlo por separado es la opción más segura.

¿Qué hago si ya he enviado una factura con el tipo incorrecto?

Emite una factura rectificativa que anule la original y genera una nueva factura correcta. Conserva ambas. Si el cliente ya ha deducido el IVA sobre la factura incorrecta, deberá rectificar su declaración del impuesto.

¿Existe un umbral por debajo del cual no tengo que cobrar IVA?

Sí. En España, si estás en el régimen de franquicia (para pequeños empresarios, actualmente en proceso de implementación) o si tu actividad está exenta, no tendrás que repercutir IVA. Para la mayoría de caterers en régimen general, el IVA es obligatorio desde el primer euro de facturación. Consulta con tu asesor el régimen que te corresponde.

¿Es obligatorio hacer una factura por cada evento?

No es una obligación legal expresa, pero es muy recomendable. Una factura por evento facilita la trazabilidad, simplifica la contabilidad de ambas partes y te protege ante una posible comprobación de la AEAT.

Catermonkey genera facturas con el desglose de IVA correcto de forma automática, sin tener que introducir línea por línea manualmente.

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