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¿Cuáles son las normas del IVA en la facturación de catering?

Empresa de catering trabajando en una factura con tipos de IVA

El IVA en catering no es tan sencillo como aplicar un porcentaje fijo. Dependiendo de si sirves en el lugar, entregas comida, ofreces bebidas alcohólicas o alquilas material, el tipo aplicable varía. Un error en la factura puede derivar en una inspección o en problemas para que tu cliente deduzca el IVA soportado. Este artículo explica las normas para caterers en España.

¿Qué tipo de IVA se aplica al catering?

En España, los servicios de catering y restauración están sujetos principalmente a dos tipos:

Si ofreces un paquete que incluye comida y alcohol, debes desglosar ambas partidas en la factura con sus respectivos tipos. No puedes unificarlas bajo un único porcentaje.

¿Cómo se trata el personal y los gastos de servicio?

Si facturas una prestación integral de catering — comida, servicio y personal incluidos — el conjunto se considera una prestación de servicios de restauración al 10 %. No es necesario desglosar cada componente.

Si factures el personal de forma independiente (por ejemplo, una tarifa diaria por cocineros o camareros sin que haya prestación de alimentos), eso es una cesión de personal sujeta al tipo general del 21 %.

Ante cualquier duda sobre cómo clasificar una prestación compleja, una consulta puntual con tu asesor fiscal evita problemas en futuras comprobaciones.

¿Qué debe incluir una factura de catering correcta?

Si en tu factura hay líneas al 10 % y líneas al 21 %, cada una debe aparecer desglosada con su tipo. Una sola línea de "paquete de catering completo" sin desglose no cumple con los requisitos de la AEAT.

¿Se aplican las mismas normas a los food trucks y al catering a domicilio?

Sí. Un food truck que vende platos calientes para consumo inmediato aplica el 10 % de IVA como servicio de restauración. La venta de alimentos fríos sin servicio podría acogerse al tipo reducido del 4 % en algunos casos (productos básicos como pan o leche), pero para el catering de eventos lo habitual es el 10 %.

Para el catering a domicilio (bandejas de empresa, menús entregados), el 10 % se aplica a la comida y las bebidas no alcohólicas. El alcohol siempre al 21 %.

¿Qué cambia al facturar a clientes empresariales?

Los clientes empresariales con NIF pueden deducir el IVA soportado en tus facturas. Esto significa que tu 10 % no supone un coste definitivo para ellos si son sujetos pasivos del impuesto. Para poder deducirlo, necesitan una factura completa con tu NIF y el suyo.

Al facturar a particulares también debes reflejar el IVA correctamente, pero no necesitas incluir el NIF del cliente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar un único tipo de IVA a un paquete de catering que incluye alcohol?

No. Las bebidas alcohólicas deben aparecer como línea independiente al 21 %. El resto del servicio va al 10 %. Unificar todo bajo un solo tipo no es conforme con la normativa y puede derivar en una liquidación complementaria.

¿El alquiler de vajilla o mobiliario va al 10 % o al 21 %?

El alquiler de material es una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21 %. Si lo incluyes como parte de un paquete integral de catering, puede considerarse accesorio a la prestación principal (10 %). En caso de duda, desglosarlo por separado es la opción más segura.

¿Qué hago si ya he enviado una factura con el tipo incorrecto?

Emite una factura rectificativa que anule la original y genera una nueva factura correcta. Conserva ambas. Si el cliente ya ha deducido el IVA sobre la factura incorrecta, deberá rectificar su declaración del impuesto.

¿Existe un umbral por debajo del cual no tengo que cobrar IVA?

Sí. En España, si estás en el régimen de franquicia (para pequeños empresarios, actualmente en proceso de implementación) o si tu actividad está exenta, no tendrás que repercutir IVA. Para la mayoría de caterers en régimen general, el IVA es obligatorio desde el primer euro de facturación. Consulta con tu asesor el régimen que te corresponde.

¿Es obligatorio hacer una factura por cada evento?

No es una obligación legal expresa, pero es muy recomendable. Una factura por evento facilita la trazabilidad, simplifica la contabilidad de ambas partes y te protege ante una posible comprobación de la AEAT.

Catermonkey genera facturas con el desglose de IVA correcto de forma automática, sin tener que introducir línea por línea manualmente.

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